Las sociedades mercantiles son entes creados con el principal objetivo de generar lucro a sus socios, es por eso que en las leyes Hondureñas existen 5 tipos de sociedades mercantiles. Hay un punto bien importante que tenemos que entender de las sociedades en general y es que, desde el momento de su creación estas tienen una personería jurídica, es decir, nacen y tienen derechos y obligaciones como cualquiera de nosotros.
Una de las grandes ventajas de las sociedades mercantiles es que invisten a los socios del denominado "velo corporativo" es decir, ninguno de los socios responderá con sus bienes propios en caso de daños ocasionados a terceras personas por el actuar de esta sociedad o en caso de quiebra, pero como en todo caso también existen excepciones a la regla.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida por su abreviatura S de R. L. es un tipo de sociedad que su régimen económico es de partes sociales, o porcentaje, en base al mismo se dividen ganancias y pérdidas. Un ejemplo simple es que si Juan tiene un 60% de la sociedad y Pedro un 40% al momento de la división de ganancias o pérdidas Juan va a asumir u obtener mas por el porcentaje o parte social que ostenta en la sociedad.
Máximo de socios para este tipo de sociedad es 25 y el capital mínimo para constituirse es de L 5,000.
Ahora, con las recientes reformas que hubo nivel de sociedades mercantiles en este tipo de sociedad puede ser creada con un solo socio, a esto se le denomina como Sociedad Unipersonal.
Documentos y datos necesarios:
Copia de identidad del socio o socios.
Copia de RTN de cada uno.
Dirección o lugar donde va a funcionar la sociedad.
Nombre de sociedad y opcionalmente nombre comercial.
Actividad principal y secundarias de la sociedad.
Nombre del gerente general (El va a dirigir la sociedad).
Deposito a la vista no en Cuenta, o en su defecto cheque de caja.
Aportación inicial de capital, cuanto es lo aportado por cada socio y si el capital será fijo o variable.
Recibo pagado por inscripción de sociedad en base al capital inicial aportado si es fijo (Ejm. En el caso de ser L 5,000, se debe pagar L 206.) Si es variable se toma en cuenta para el cálculo el monto máximo del capital.
Procedimiento:
Buscar un abogado, el cual hará las gestiones necesarias para realizar por vía notarial la escritura de constitución.
Una vez contratado los servicios del abogado, se debe realizar el deposito para la obtención del certificado de caja o cheque, el cual se debe realizar con fecha anterior a la emisión de la escritura.
Una vez realizada la escritura se procede a realizar el pago del recibo de registral de acuerdo al monto calculado (ver ejemplo).
Luego se procede a ingresar la escritura de constitución para la respectiva inscripción en la Cámara de Comercio o Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad.
Una vez realizado todos los pasos el registrador revisará la documentación y escritura, si no tiene problemas procederá a registrarla.
El proceso de elaboración e inscripción tiene un tiempo estimado de 7 a 15 días, entre elaboración de escritura hasta la aprobación e inscripción del registrador de la propiedad, el tiempo puede ser mayor dependiendo la carga de trabajo de cada dependencia y si existen errores a corregir en el documento.
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Esperamos que este artículo haya sido de su utilidad.
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